El Gobierno nacional derogó una obligación vigente desde 1968, argumentando que resulta redundante frente a los actuales sistemas de autocontrol y la responsabilidad legal de los operadores.

En el marco de un proceso de simplificación regulatoria, el SENASA oficializó mediante la Resolución 592/2026 la eliminación de la obligatoriedad de contar con un Director Técnico en los establecimientos que elaboran productos, subproductos y derivados de origen animal. Esta norma, que databa de 1968, fue considerada desactualizada ante los avances tecnológicos y los modernos esquemas de fiscalización.

Desde la cartera de Desregulación y Transformación del Estado, encabezada por Federico Sturzenegger, señalaron que la figura del Director Técnico representaba un sobrecosto innecesario que no aportaba valor real a la seguridad alimentaria. Según la visión oficial, la inocuidad ya está garantizada por un esquema integral que combina la habilitación oficial de las plantas, los sistemas de autocontrol documentados y, fundamentalmente, la responsabilidad primaria que recae sobre los operadores según la Ley 27.233.

La normativa establece que la responsabilidad por la sanidad, higiene y calidad de los productos recae directamente sobre quienes producen, elaboran y comercializan alimentos. Por tanto, la intervención del SENASA a través de la fiscalización permanente se mantiene inalterable, cumpliendo su rol de contralor sin delegar en terceros una responsabilidad que, por ley, es indelegable por parte de los establecimientos.

Esta actualización apunta a dinamizar la producción y reducir gastos estructurales en un sector clave. El Gobierno sostiene que la eliminación de estas trabas burocráticas permitirá una mayor eficiencia en toda la cadena agroalimentaria, alineando la normativa argentina con los estándares modernos de producción y control que exige el mercado actual.