Con un enfoque centrado en la función hídrica efectiva y la recuperación de la potestad provincial, la nueva normativa elimina la ambigüedad legal en la Puna.

La sanción de la reforma a la Ley 26.639 marca un antes y un después para la actividad extractiva en zonas de altura. El cambio fundamental radica en la transición de un criterio puramente geológico a uno de función hídrica efectiva. A partir de ahora, la protección ambiental se concentra en aquellos cuerpos de hielo que realmente aportan agua a las cuencas, superando la antigua definición que bloqueaba proyectos en áreas sin relevancia hídrica.

Este nuevo marco normativo devuelve a la provincia de Jujuy la soberanía sobre sus recursos naturales. Serán las autoridades locales, mediante estudios de impacto ambiental rigurosos y con base científica propia, quienes determinen la viabilidad de los proyectos. Esto elimina la dependencia de inventarios nacionales que, en muchos casos, presentaban imprecisiones sobre la realidad del territorio periglacial jujeño.

La seguridad jurídica es el beneficio inmediato de esta reforma. Al definirse con precisión técnica qué es un área protegida, se eliminan las “zonas grises” que permitían la judicialización arbitraria de los proyectos mineros. Para inversiones de largo plazo en litio y cobre, contar con reglas de juego claras sobre dónde se puede operar es tan vital como el recurso mismo que se encuentra en el subsuelo.

Finalmente, la ley busca un equilibrio entre la producción y la sustentabilidad. La minería moderna en Jujuy, obligada por estándares internacionales, ya contempla el cuidado extremo del recurso hídrico. Con esta ley, el desarrollo minero en la Puna cuenta con el respaldo legal necesario para ejecutarse sin interrupciones, garantizando el crecimiento económico sin descuidar el patrimonio ambiental de la región.